Todo lo que necesitas saber para instalar cámaras de vídeo vigilancia en tu Comunidad de Vecinos

Como administradores de fincas colegiados que somos, en el despacho de López y López Administradores de Fincas, SL recibimos muchas consultas cómo instalar cámaras de vídeo vigilancia en Comunidades de Vecinos. Las preguntas son muchas y muy variadas, pero las más comunes son de índole jurídica y técnica.

Leyes a tener en cuenta si quieres instalar una cámara de vídeo vigilancia en tu Comunidad de Vecinos

  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Criminal
  • Ley 05/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada

 

Además, hay que seguir las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su instalación, que indica que:

  • Las cámaras deben ser útiles al fin deseado
  • La metodología para obtener este fin sea la más moderada y la menos invasiva
  • La instalación debe aportar más beneficios que inconvenientes a la comunidad de Propietarios.

Para asegurarse de que todos estos pasos se lleven a cabo conforme a la legalidad, pueden ser gestionados por el administrador de fincas Colegiado, para después contratar a una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior para que lleve a cabo la instalación conforme al Reglamento de Seguridad Privada, y registrándola en la Jefatura de Instalación Privada.

Procedimiento para instalar cámaras de vídeo vigilancia en tu Comunidad de Vecinos

A partir de este momento, la Comunidad de Vecinos debe contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen al menos a las 3/5 partes de la cuota de participación, tal y como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el quorum necesario para la instalación de cámaras de seguridad.

Si han llegado hasta aquí, el siguiente paso es la instalación del equipo de vídeo vigilancia, y aquí hay que tener en cuenta que:
• El grabador de imágenes debe estar en un lugar protegido
• Las grabaciones deben realizarse en modo local, nunca por vía internet
• Para acceder a la grabación se tendrá que introducir un usuario y una contraseña, y solo la persona designada por la Comunidad tendrá acceso a la visualización y recuperación de imágenes.
• No se puede almacenar imágenes de más de 30 días a no ser que pueda ser utilizada como prueba de algún suceso.

Obligaciones de la Comunidad con instalación de vídeo vigilancia

Una vez instaladas las cámaras de vigilancia, la comunidad de propietarios tiene que cumplir con unas obligaciones legales concretas entre las que destacan la notificación de los ficheros a la Agencia Española de Protección de datos, la verificación cada seis meses del buen uso y funcionamiento del sistema a través de una empresa de mantenimiento especializada, la instalación de avisos informativos en las zonas vigiladas y la entrega de los documentos necesarios para salvaguardar la intimidad de los ciudadanos y al mismo tiempo proteger a la Comunidad de Propietarios de posibles robos o sucesos imprevistos.

Por todo ello, es recomendable contar con la figura del Administrador de Fincas Colegiado asegurando la correcta ejecución de todo el proceso.

¿Tienes alguna duda con respecto al proceso de instalación de un sistema de vídeo vigilancia en tu Comunidad de Vecinos? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a gestionar esto y otras obligaciones típicas de una Comunidad de Propietarios.