Obras en la fachada ¿Requieren de unanimidad?

¿Puedo modificar la fachada de mi edificio?

Con darnos un breve paseo por las calles de nuestra ciudad, podremos observar cómo los edificios van sufriendo cambios es su aspecto estético de forma lenta pero inexorable; se van cerrando terrazas, los locales cambian algunos de sus escaparates, aparecen compresores de aire acondicionado…Esto es uno de los principales problemas en una Comunidad de Propietarios.

Sin embargo, las fachadas y con ellas balcones y azoteas de todos los edificios que comparten componen una Comunidad de Propietarios, son elementos comunes, es decir, aunque exista un propietario que tenga el derecho de uso en completa exclusiva, los elementos anteriormente citados son comunes y por lo tanto, cualquiera de los posibles cambios que quieran hacerse, deben ser aprobados por unanimidad absoluta de toda la Comunidad de Propietarios.

Todo el mundo tiende a mejorar sus inmuebles con el paso del tiempo o inmediatamente adquiere los mismos, y esto ocurre por diversos motivos: El vendedor del entresuelo quiere cambiar el aspecto de su local para captar a un mayor número de clientes, al vecino de la 4 le gustaría instalar un aparato de aire acondicionado para no pasar calor en verano etc.

El problema radica en que muchas de estas mejoras se hacen a costa de elementos que no son nuestros, y por ello, este es uno de los principales problemas en las Comunidades de Propietarios dados a largas y tediosas discusiones que no llevan a ningún lado.

Y es que, la vida en Comunidad, como en casi todo, exige de reglas y normativas.

En el caso de Comunidades de Propietarios, se diferencian varios ámbitos normativos:

El ámbito general, que se encuentra formado por la legislación vigente en el (Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal o, en lo que corresponde a Cataluña, la ley 5/2006).
Un ámbito específico de cada Edificio y de su Comunidad de Propietarios, que se compone de la normativa reglada en los Estatutos y en el Reglamento de régimen interno, y acuerdos de la junta de Propietarios (que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad para que afecte a terceros). Y que en muchos casos, es una de las obligaciones que atañe al Administrador de Fincas Colegiado que dirija la Comunidad.

¿Cuáles son mis limitaciones?

Para darle una explicación sencilla al tema que nos ocupa, los elementos comunes en una Comunidad de Propietarios son todos aquellos que pertenecen a los Propietarios “valga la redundancia” de inmuebles que pertenecen a un régimen de propiedad horizontal. Dichos elementos se encuentran especificados y delimitados en el artículo 396 del Código Civil, además de en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal.

Sintetizando el artículo del Código Civil que mencionamos, los elementos comunes “son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; (…); las fachadas (…); el portal; los ascensores y las instalaciones (…) para el suministro de agua, gas o electricidad (…)”.

Por otra parte, los elementos privativos son los siguientes: “Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada”.

Por todo ello, es importante analizar detalladamente los Estatutos de la Comunidad de Propietarios en la que se vive, o en la que se va a adquirir un inmueble, y es que es de vital importancia saber si podrá o no, bajo unanimidad, cerrar su terraza, colocar un aparato de aire acondicionado, etc.

Una buena forma de dar solución a estos típicos problemas en Comunidades de Propietarios, es contar con un pertinente Administrador de Fincas Colegiado que agilice y facilite los trámites de dicha modificación, en el caso de que la hubiese.