Cuando vivimos en una Comunidad de Propietarios, debemos ser conscientes que nuestros animales domésticos pueden molestar a nuestros vecinos, pues no todas las personas toleran de igual modo su presencia, y pueden surgir conflictos que se enquistan y dificultan las relaciones vecinales.
El sentido común nos dice que debemos convivir y respetar a las personas con las que nos encontramos en nuestro día a día. Quizá si sabemos que alguien se puede sentir molesto con alguna actitud, lo mejor será evitarla, aunque hay situaciones difíciles o imposibles, y evidentemente los animales tienen que pasar por las zonas comunes. Pero, ¿cuáles son las situaciones más comunes a las que nos podemos enfrentar?
Para ello, deberé saber primero mis obligaciones ante la tenencia de animales domésticos.
1º. Sanitarias. El animal deberá tener pasados sus controles y vacunas a través del veterinario, con su correspondiente castilla sanitaria…
2ª. Higiénicas. Los animales deberán estar aseados y desparasitados, así como las zonas donde suelen habitar en las viviendas, especialmente terrazas, balcones o Galerías.
3ª. Cívicas. A los animales habrá que tenerlos educados, evitando que ladren, corran por las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios, hagan sus necesidades en zonas no autorizadas…
¿Que podemos hacer si los propietarios de animales domésticos no respectan estas sencillas normas?
La Ley de Propiedad Horizontal nos dice que se debe salvaguardar la normalidad, salubridad, comodidad y no peligrosidad pero no existe prohibición alguna sobre la tenencia de animales.Los Estatutos de la Comunidad tampoco pueden limitarlo, aunque se podrá regular mediante la confección de un Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por los propietarios en Junta General, haciendo un importante papel moderado en esta tarea el Administrador de Fincas Colegiado.
Por ello desde López & López Administradores de Fincas S.L., proponemos que el Reglamento contenga al menos las siguientes situaciones:
.- Los animales deberán ir atados y con las medidas de seguridad pertinentes (bozales) para salvaguardar la seguridad de los vecinos durante su estancia en las zonas comunes.
.- Los animales no podrán hacer sus necesidades en las zonas comunes, y en el caso de hacerlo de forma accidental, sus dueños deberán limpiarlo de forma inmediata.
.- Las terrazas, balcones o zonas donde se encuentren los animales domésticos deberán estar limpias y sin que emanen olores.
.- Si los animales hacen ruidos (ladridos, aullidos…), deberán evitarse, especialmente a horas intempestivas (Las ordenanzas municipales suelen limitar el ruido a partir de las 22,00 h.)
.- Se deberá ceder el uso del ascensor a las personas que no deseen ir acompañados de animales domésticos (pueden tener alergia, fobia o miedo).
.- El uso de la Piscina, instalaciones deportivas y jardines no son para el uso de los animales domésticos, por lo que no podrán estar en su interior.
Llegado a este punto, si no se consigue que los dueños de animales domésticos, cumplan con estas normas, deberemos aplicar lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, que hace hincapié en que quedarán prohibidas todas las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Incluso se podrá privar al propietario del uso de la vivienda durante un tiempo si la infracción es muy grave.
El Administrador de Fincas Colegiado deberá asesorar a la Comunidad, convocando Junta para que se acuerde el requerimiento previo al infractor comunicando lo que ocurre, para acto seguido iniciar la Demanda Judicial si la situación persiste. No debemos olvidar que dicha demanda deberá ir acompañada de la suficiente prueba que acredite las molestias.
En definitiva, recomendamos sentido común para evitar situaciones conflictivas con los vecinos y si desgraciadamente hay personas que no entienden que molestan, pues aplicar la Ley de Propiedad Horizontal después de las recomendaciones dadas o consultando con un Administrador de Fincas Colegiado que seguro que te ayudará a resolver la situación.