Es más que posible que cuando un Propietario es nombrado Presidente de la Comunidad de Propietarios tenga dudas sobre su cargo y una de las más recurrentes es ¿Cómo convocar una Junta Extraordinaria de Propietarios?
Este procedimiento es sencillo, sin embargo requiere tener en cuenta una serie de cuestiones. Por ello, desde López & López, os damos respuesta:
Cómo convocar una Junta Extraordinaria de Propietarios
Empecemos por el principio. Una Junta Extraordinaria de Propietarios no tiene un límite de veces ni mínimo de ocasiones en las que puede celebrarse y su objetivo es el tratamiento de cualquier motivo imprevisto o de gravedad.
Así, las demás reuniones son de carácter general y en ambos casos deben ser convocadas bajo la competencia de la figura del Presidente de la Comunidad, de la que os hemos hablado en otras ocasiones.
¿Cómo se convoca una Junta Extraordinaria de Propietarios?
Como citábamos anteriormente, es el Presidente de la Comunidad, como órgano representativo de la Comunidad de Propietarios, quien tiene la obligación de convocar la Junta Extraordinaria. No obstante, también los Propietarios pueden solicitar la Junta Extraordinaria, aunque el Presidente no quiera. Para ello deben pedirlo el 25% de los propietarios, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Para la convocatoria de la Junta Extraordinaria de propietarios no es necesario un plazo mínimo de tiempo, pues es válida convocarla con el suficiente tiempo como para informar a los Propietarios.
A este respecto, es necesario señalar que, si uno de los Propietarios no ha sido consciente de la convocatoria, pese a que los acuerdos que se tomen en ella hayan sido válidos, existe la posibilidad de que este Propietario pueda impugnarlos judicialmente. Es por este motivo por el que se recomienda un mínimo de días desde que se comunica hasta la celebración.
En esta Convocatoria es necesario indicar, el día, la hora y el lugar, así como las cuestiones que se plantearán en la Junta, es decir, el orden del día. Pueden tratarse todos los temas que sean de interés para los Propietarios de la Comunidad de Propietarios, si bien es cierto que los presupuestos y las cuentas deberían formar parte de las Juntas Ordinarias.
¿Qué hacer tras una Junta Extraordinaria de Propietarios?
Una vez se han tratado los temas urgentes o graves, tras la celebración se ha llegado a un acuerdo mediante votación por parte de los propietarios.
En caso de afectar a los servicios de mantenimiento, así como a la gestión o Administrador de la Finca, lo más recomendable es acordar con el Administrador de fincas los pasos a realizar, ya que su asesoramiento aportará una visión profesional y con mayor experiencia.
¿Quieres saber más sobre temáticas relacionadas con la Comunidad de Propietarios o la Junta Extraordinaria? ¡Ponte en contacto con López & López, estaremos encantados de atenderte!