Derechos y obligaciones en una terraza comunitaria de uso y disfrute

¿Se puede utilizar la terraza comunitaria con total libertad?

En aquellas comunidades de propietarios en las que hay terraza comunitaria o patios comunes, es donde se producen los debates sobre quién y cuándo puede utilizar este espacio. A veces, se convierte en un foco de conflictos entre vecinos.

En primer lugar, como propietario en una comunidad, se debe conocer que existen dos tipos de terrazas totalmente diferentes. Están las terrazas de uso totalmente comunitario y las terrazas comunitarias de uso privativo. En estas últimas, solo tiene derecho a su disfrute alguno de los propietarios de la comunidad en particular por previa asignación.

Esta diferencia es crucial. Lo es para comprender además las obligaciones que tiene la comunidad de propietarios o vecinos con respecto a su uso y/o mantenimiento de la terraza en cuestión.

Una de las gestiones prioritarias es analizar el título constitutivo de la Comunidad y Estatutos, que es donde vendrá regulado el uso y destino de las terrazas del edificio. Dicho trámite lo debe hacer el Administrador de la Comunidad dentro de sus funciones de asesoramiento. Así, se evitan futuros conflictos.

Los tipos de terrazas existentes en un edificio suelen ser las siguientes:

La terraza general de corona el edificio. Es de uso general, se suele utilizar mayoritariamente para el tendido de la ropa. También se suele arrendar a Estaciones Base de telefonía móvil, lo cual reporta un ingreso para la Comunidad.

Terrazas en Patios de luces. De uso exclusivo y excluyente del propietario que tiene acceso a ella. Su uso será similar al de la terraza general. Se pueden depositar plantas con sus correspondientes maceteros y cualquier elemento de decoración o de mejora que no suponga obra fija.

Terrazas en Áticos. Suelen darse un tratamiento igual a la anterior.

Generalmente o en la mayoría de los casos, el mantenimiento de estos dos últimos tipos de terraza serán a cargo del usuario de la misma. Se entiende que el mantenimiento es la limpia y pequeños tareas de pintura…

Las obras como impermeabilización o rehabilitación irán a cargo de la Comunidad de Propietarios.

Siempre será imprescindible consultar los Estatutos de la Comunidad, donde vendrán determinadas las obligaciones para ambos casos.

Conclusión sobre la terraza comunitaria de uso privativo

En general todas las terrazas son elementos comunes del edificio, y dependerá del Título Constitutivo y Estatutos su uso, disfrute, mantenimiento y realización de obras. Esta es una de las tareas del administrador de Fincas Colegiado el análisis y asesoramiento a la Comunidad de Propietarios para que aplique la forma correcta de proceder.