Los propietarios de pisos o casas construidas antes de 1950 que no cuenten con el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas realizado y adecuadamente registrado al finalizar 2021 podrán ser sancionadas.
Los propietarios de la Comunitat Valenciana deben realizar un trámite con urgencia para evitar una multa de hasta 6.000 euros. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, ha puesto en marcha una campaña de advertencia, mediante un envío masivo de cartas, a aquellas comunidades de propietarios que no hayan realizado el Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas (IEEV.CV), pese a estar obligadas a ello.
El director general, Alberto Rubio, el IEEV.CV es el instrumento «más eficaz» que se dispone en la Comunitat Valenciana para «diagnosticar el estado del parque de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario, según ha señalado la Generalitat en un comunicado.
El informe de Evaluación de Edificios de Viviendas consiste en una inspección técnica del edificio realizada por una persona facultativa competente donde se recogen aspectos relativos a su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad universal y su eficiencia energética.
De acuerdo con la legislación actual, el IEEV.CV es de carácter obligatorio para aquellos inmuebles de uso residencial, tanto unifamiliares como plurifamiliares, cuya antigüedad sea superior a 50 años. No cumplir con ello supondrá la apertura de un procedimiento sancionador por infracción urbanística con arreglo a los periodos recogidos en la normativa vigente de la Generalitat Valenciana.
Plazo
El plazo máximo para la elaboración y registro del informe será en función del año de construcción del edificio. De este modo, todas aquellas personas propietarias de viviendas construidas antes de 1950 que no cuenten con el IEEV.CV realizado y adecuadamente registrado al finalizar 2021 podrán ser sancionadas. En el caso de viviendas construidas entre 1951 y 1971 el plazo máximo será el 31 de diciembre de 2022.
Durante los próximos meses se enviarán 106.446 cartas, a aquellas personas propietarias de viviendas que hayan incurrido en esta infracción urbanística y requerir subsanarla. De lo contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, con multas que pueden llegar a alcanzar los 6.000€.
Según la Generlaitat, la realización del IEEV.CV «es mucho más que un mero cumplimiento de la normativa vigente» ya que el informe, similar a la ITV de los edificios de viviendas, permite evaluar el parque construido, detectando y previniendo posibles riesgos derivados de un deficiente mantenimiento y conservación, de manera que se mantengan los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y funcionalidad para alcanzar unas condiciones de calidad óptimas capaces de satisfacer las necesidades tanto de las personas usuarias como los propietarios.
Otra cuestión importante es que el Informe de Evaluación del Edificio, se puede complementar con el Certificado de Eficiencia Energética de la Comunidad que ahorrará a todos los propietarios interesados en el alquiler o venta del inmueble su trámite individual al servir el comunitario.
Desde la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, con el fin de apoyar estas actuaciones, anualmente se convocan ayudas dirigidas a cubrir parte del importe del informe, impulsando así su realización, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación. Dichas ayudas las tramitamos los administradores de Fincas Colegiados con la máxima eficacia, así como los trámites para percibir ayudas por las obras a realizar, requiriendo para ello la correspondiente autorización que se obtiene en la Junta General de Propietarios.