¿Cuáles son las instalaciones sujetas a revisiones periódicas en Comunidades de Propietarios?
La normativa de seguridad vigente, actualmente exige pasar una serie de inspecciones de carácter obligatorio en todas las Comunidades de Propietarios, con lo que respecta a las instalaciones de Ascensores, instalaciones de baja tensión y Depósitos de gasóleo, este es un de los principales “dolores de cabeza” que tienen las Comunidades de Propietarios y que suelen delegar como una de las obligaciones del Administrador de Fincas.
La normativa aplicable a las instalaciones eléctricas de baja tensión, viene establecida en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT-05), que se encuentran publicados en el R.D. 842/2002, publicado en el BOE nº 224, del 18 de Septiembre de 2002, atendiendo a su artículo 2.2.c), es de aplicación:
A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo que se refiere al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron”.
Propiedades a Inspeccionar cada 5 años y 10 años
Las instalaciones comunes en Comunidades de Propietarios y que se encuentran sujetas a inspecciones de carácter periódico son:
-Todas aquellas que disponen de una capacidad de potencia total instalada que sea inferior a los 100kw, deberán por ley realizar una inspección obligatoria cada 5 años, y más en concreto:
-Los locales que tengan mayor riesgo de sufrir un incendio o explosión, como son el caso de los garajes con una capacidad para más de 25 vehículos.
-Las piscinas que dispongan de una potencia superior a los 10kw.
-Y los alumbrados exteriores con una potencia superior a los 5kw.
Por otra parte, deberán inspeccionarse cada 10 años, todas aquellas instalaciones comunes cuya potencia total instalada sea superior a los 100kW.
Aunque, no obstante, debido a que las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar sobre industria, nos encontraremos con algunos requisitos de carácter adicional.
Los responsables últimos en lo que atañe al mantenimiento y la conservación del edificio, y por tanto a la Inspección de Carácter Periódica Obligatoria de las instalaciones eléctricas del mismo, es la Comunidades de Propietarios, y con ella, la obligación en el caso de haberlo, sería delegada en el Administrador de Fincas colegiado, por ello, es muy recomendable disponer de él para tener en vigor todo lo referente a revisiones, necesidades de la Comunidades de Propietarios, problemas y asuntos legislativos.