Ser Presidente de tu Comunidad, supone una tarea que debes afrontar con un conocimiento de lo que tienes entre manos, especialmente si la Comunidad de Propietarios no tiene un Administrador de Fincas Colegiado. El cargo de Presidente dura un año y pueden pasar muchas cosas en la Comunidad que te obliguen a desempeñarlo con destreza.
Las funciones y como consecuencia de ello las responsabilidades, vienen determinadas por la Ley de Propiedad Horizontal, siendo según nuestro criterio las siguientes:
1º. Representar a la Comunidad en todos sus actos. El Presidente de la Comunidad es su legal representante, por ello, es quien debe acudir al Juzgado, a organismos oficiales y en general a cualquier acto que la Comunidad precise, si no está delegado por la Junta Propietarios.
2º.- Convocar las Junta de Propietarios. Sean ordinarias o extraordinarias. Para evitar responsabilidades innecesarias por parte del Presidente aconsejamos que los trámites que deba hacer siempre los haga tras la autorización de la Comunidad mediante la celebración de una Junta. Ejemplo reclamaciones, firmas de contratos, contratación de obras…
3º.- Atender los pagos y cobros de la Comunidad. Si no se ha delegado esta función.
4º. Requerir a los propietarios e inquilinos del cese de actividades molestas. El comunicado o requerimiento lo deberá hacer el Presidente tras el acuerdo de la Junta de Propietarios.
5º. Actuar de Secretario y redactor del Acta. Si no hay Secretario – Administrador en la Comunidad, el Presidente es el que deberá encargarse de la redacción del Acta y de su cierre.
6º. Firma de los contratos de obras y servicios. Los contratos de la Comunidad sean los del tipo que sean, deberán firmarse por el Presidente, aconsejando a éste que celebre una junta previa antes de la formalización del mismo si no tiene ya la autorización para ello.
7º. Reclamar a los deudores. El Presidente debe firmar el certificado de la liquidación de la deuda del propietario que debe cuantías a la Comunidad, así como el requerimiento de pago, todo ello previo al inicio del Procedimiento judicial, al que también deberá acudir en representación de la Comunidad.
8º. Representar judicialmente a la Comunidad. Bien en calidad de demandante, tal y como hemos expresado anteriormente o como demandado, por si la Comunidad no ha cumplido alguna de sus obligaciones. Por ejemplo los daños por un siniestro, el pago a algún acreedor…
En la Junta General también se deberá nombrar a un Vicepresidente para que en caso de necesidad pueda sustituir al Presidente.
Todas estas funciones no están exentas de responsabilidades, por ello, aconsejamos que el Seguro de la Comunidad tenga cubierta la responsabilidad del Presidente de la Comunidad.
También aconsejamos que contraten un administrador de Fincas Colegiado, pues descargará de la mayoría de responsabilidades al Presidente y a la propia Comunidad de Propietarios.
No debemos olvidar nunca que “un Presidente de Comunidad hace lo que puede, sin embargo un Administrador de Fincas Colegiado hace lo que debe”.