¿Conoces las obligaciones fiscales que tiene tu comunidad de propietarios? Vamos a contarte algunas responsabilidades que en algunos casos no se tienen en cuenta.
Las comunidades de propietarios actúan como pequeñas empresas y por ello no se debe olvidar las obligaciones que tienen frente a Hacienda. “Más del 20% de las comunidades de propietarios inciden en infracciones debido a una mala administración”, expone el Colegio de Administradores de Fincas.
¿Qué es lo primero que debe hacer la Comunidad de Propietarios?
Lo primero que debe hacer la Comunidad de Propietarios es obtener el NIF que le permitirá identificarse en todos los ámbitos. Para ello precisa rellenar el modelo de declaración Censal habilitado por la delegación de Hacienda y con ello recibirá el NIF, que a todos los efectos es como el DNI de la Comunidad. Dicha gestión la puede hacer el Presidente de la Comunidad cumpliendo los requisitos y documentación que solicite la delegación de hacienda correspondiente. También lo solemos hacer los Administradores de Fincas Colegiados.
Declaración de IVA.
Las comunidades pueden obtener beneficios debido a los alquileres que pueda disponer en las zonas comunes, por ejemplo, Estaciones Base de Telefonía Móvil, carteles luminosos…
Dicho trámite debe realizarse por el Administrador de Fincas Colegiado, que además de cumplir con las obligaciones fiscales de la Comunidad de Propietarios cada trimestre, anualmente deberá emitir un certificado de ingresos con el importe que le corresponde a cada propietario, para que éste lo incluyan en su declaración de la Renta, al tratarse de un ingreso.
Declaración por Retención IRPF.
Dicho modelo se deberá presentar ante la delegación de hacienda que le corresponda y habrá que cumplimentarlo cuando en la Comunidad haya contratado personal a su cargo (porteros, Conserjes,… ) o hayan percibido servicios profesionales.
Igual que en el caso anterior, dicha tarea debe ser realizada trimestralmente por el Administrador de Fincas Colegiado de la Comunidad, que además deberá emitir anualmente un certificado a los empleados o profesionales que obtuvieron ingresos por parte de la Comunidad.
Modelo 347 de Hacienda
Las comunidades deben presentar una declaración informativa sobre las operaciones que hayan realizado y que sean superiores a los 3.005,06 euros anuales.
Lo deben presentar aunque no se trate de una actividad empresarial durante el mes de febrero. Cabe destacar que operaciones como el suministro de electricidad, combustible o agua para un uso comunitario no es necesario que se declaren.
¿Con qué finalidad se presenta? Es una declaración que tiene el objetivo de informar sobre las operaciones que tienen un elevado importe y que se realizan por las comunidades de propietarios. Ejemplo obras de rehabilitación, supresión de barreras, mejoras del edificio y en general todo aquello que supere los 3.000 €.
¿Conocías todas estas responsabilidades legales que debe asumir también tu comunidad de propietarios? Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactar con un Administrador de Fincas Colegiado.