En el siguiente post hemos recopilado una serie de funciones del presidente de la comunidad de vecinos. Todas estas funciones se recogen en la ley de propiedad horizontal y son de cumplimiento obligatorio.
Función representativa
En el artículo 13.3 y 13.5 de la Ley de propiedad horizontal encontramos 2 funciones del presidente de la comunidad de vecinos. La primera es que el presidente ostenta legalmente la representación de la comunidad. La segunda es que el presidente ejercerá las funciones de secretario y administrador, a no ser que la comunidad disponga de la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
En el artículo 16.2 localizamos la función de convocatoria de juntas. El presidente es el encargado de convocar la junta de vecinos, tanto ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria debe indicar: los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria. Por otra parte, cualquier propietario puede pedir al presidente que incluya en los asuntos a tratar cualquier tema de interés para la comunidad, siendo el presidente el encargado de incluir estos temas en el orden del día.
En el artículo 19.3 hallamos la función de firmar el cierre del acta de la junta. El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días siguientes. Si el presidente tiene la función de secretario, este será el único que deba firmar.
Función administrativa
En el artículo 7.2 encontramos la función de cesación de las actividades prohibidas en los estatutos. A los propietarios y ocupantes de la comunidad no les está permitido realizar actividades prohibidas en los estatutos. Por ejemplo, acciones que resulten dañosas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si se diera el caso, es el presidente el encargado de tomar medidas de cesación y de iniciar acciones judiciales si fuera necesario.
En el artículo 20.C ubicamos una función correspondiente al administrador: atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes. Si se diera alguna urgencia es obligatorio que el presidente atienda al administrador. En el caso de que el presidente tuviera la función de administrador, es él el que debe atender a la conservación de las propiedades y urgencias.
Según el artículo 9.1.E el presidente debe visar la certificación del estado de deudas. Los propietarios deben contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles a individualización. Y además, según el artículo 9.1.F los propietarios también deben contribuir a la dotación del fondo de reserva de la comunidad para atender a las obras de conservación, de reparación y rehabilitación de la finca, así como la realización de obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.B.
En el caso de que algún propietario no cumpliera con las contribuciones, el artículo 21.1 indica que será el presidente o el administrador, si lo acuerda la junta de propietarios, el que pueda exigir la contribución judicialmente a través del proceso monitorio.
El cargo de presidente no es algo sencillo, por ello contar con la ayuda de un administrador es clave para cumplir con la ley de propiedad horizontal. En López&López ofrecemos un servicio de administrador de fincas con el que no tendrás que preocuparte de nada.