Ocupación ilegal en España
Volver a casa y darse cuenta que que la llave no encaja en la cerradura. No puedes entrar y te das cuenta de que alguien está ocupando tu vivienda. Una pesadilla hecha realidad para muchos españoles.
Los casos de ocupación ilegal en España han aumentado en los últimos años. El número de ocupaciones ilegales registradas por distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado ascendió a 12.214 en 2018, una media de 33 casos diarios.
¿Qué hacer ante esta situación?
El 11 de junio de 2018 se aprobó la ley 5/2018, una ley que modifica la ley de enjuiciamiento civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Esta ley permite a las víctimas de una ocupación recuperar su vivienda en un plazo máximo de 20 días.
Pasos a seguir cuando ocupan tu casa
Para recuperar tu vivienda lo más rápido posible debes seguir una serie de pasos.
Lo primero es solicitar la recuperación de tu vivienda. Para ello, lo primero que debes hacer cuando detectes que tu vivienda ha sido ocupada ilegalmente es presentar una demanda de juicio verbal por vía civil en el juzgado que te corresponda en función de la ubicación de tu casa. En esta demanda se solicitará la inmediata recuperación de la vivienda tomada por los okupas.
Junto a la demanda deberás aportar los documentos que legitimen que eres el propietario, arrendatario o usufructuario. Gracias a la nueva ley puedes pedir la recuperación inmediata de tu vivienda aportando las escrituras o títulos que te acrediten como propietario o poseedor legítimo.
Una vez efectuada la demanda, esta será notificada a los okupas que se encuentren en la vivienda. La nueva normativa establece que la demanda podrá efectuarse sin la necesidad de identificar a los okupas. Antes de la reforma era necesaria la identificación, lo cual hacía que el trámite se alargara mucho más. Por otra parte, en el caso de que los demandados no contestaran a la demanda, se procederá de inmediato a dictar sentencia.
Tras notificar la demanda a los okupas, el juzgado pedirá a los okupas la notificación de algún título que justifique su permanencia en la vivienda y estos tendrán un plazo de 5 días para presentarlo. En el caso de no presentar ningún documento, el tribunal ordenará la entrega de la vivienda al demandante, siempre que éste haya acreditado correctamente que es el propietario o arrendatario. Esta decisión judicial no se podrá recurrir y será directamente ejecutable.
Desde López&López esperamos que nunca tengas que pasar por esta agria experiencia, pero si es tu caso, no dudes en contar con nuestros servicios para la realización de todos los trámites necesarios para recuperar tu vivienda.