Gastos en la compraventa de un inmueble 

¿Tienes pensado comprar o vender un inmueble? 

Cuando se va a realizar la compraventa de un inmueble, la ley establece una serie de gastos tanto para el comprador como para el vendedor, estos deben efectuarse obligatoriamente. Sin embargo, el comprador y vendedor pueden llegar a ciertos acuerdos para compartir los gastos. Gastos como: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA). En el siguiente post te contamos los principales gastos relacionados con la compraventa de inmuebles.

Gastos para el comprador

Por norma general, los gastos para el comprador suelen ser los gastos propios de la compraventa y los gastos de la constitución de la hipoteca. A continuación os enumeramos los principales.

  • Gastos de la inmobiliaria. Suelen ser un porcentaje entre el 1% y 3% sobre el valor de la compra.
  • Gastos para la comprobación de la propiedad. Costes en función de la información que se necesite, suelen ser certificaciones registrales y copias de las escrituras. 
  • Gastos de notaría. Cuando se realiza la compraventa de un inmueble se debe registrar la escritura pública ante notario en el Registro de la Propiedad con un documento formalizado. Este gasto tiene un coste relacionado con el valor del inmueble.
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA. En el caso de ser un inmueble de segunda mano se pagará el ITP que oscila entre el 4% y el 10% del valor de compra. Si se trata de una primera adquisición, se pagará el IVA que suele ser un 10% del valor, un 4% para viviendas de protección oficial y un 21% para locales, garajes o solares urbanos.
  • Gastos de inscripción registral del inmueble. Según la localización geográfica hay que inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad que corresponda.

Gastos para el vendedor.

El comprador y el vendedor pueden repartir los costes de los gastos de la comisión inmobiliaria y de la escritura formalizada, pero además el vendedor debe hacerse cargo de los siguientes gastos.

  • Gastos para la cancelación hipotecaria en el caso de tenerla. Si se da el caso, el vendedor debe cancelar el préstamo abonando la cantidad que debe a la entidad correspondiente junto con la cancelación registral de la hipoteca.
  • Impuestos directos de la transmisión de la propiedad. Uno es el impuesto del incremento de valor de los terrenos, este se regula a nivel local en la ley de haciendas locales. Otro es la variación patrimonial que se obtiene por la transmisión del inmueble, que se debe reflejar en el impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta.
  • Los gastos comunes de la comunidad de propietarios del último año, además de la parte correspondiente hasta la fecha de compraventa.