Cómo demandar a un propietario por obras ilegales en elementos comunes

¿Tienes problemas de obras ilegales en tu Comunidad de Propietarios? Te ayudamos a resolverlo?

La convivencia en una Comunidad de Propietarios no siempre es tarea fácil. De hecho, muchas veces surgen problemas derivados de malas prácticas que por desconocimiento o por falta de consideración pueden ocasionar problemas mayores.

Pero si hay algo que da problemas a la Comunidad son sin lugar a dudas, las obras no consentidas o ilegales en elementos comunes de la Edificación.

Por eso, y con el objetivo de resolver tus dudas, hemos hemos creado este artículo. ¿Tienes algún problema de obras en tu Comunidad de Propietarios?

¡Sigue leyendo!

¿Cómo iniciar obras en elementos comunes?

Lo primero que hay que tener claro a la hora de iniciar obras en elementos comunes es que resulta indispensable el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, que será mediante el acuerdo en Junta General de las 3/5 partes o de la unanimidad, según proceda, tal y como afirma la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello os aconsejamos que consultéis con el administrador de Fincas Colegiado de tu Comunidad, quien te indicará el tipo de acuerdo al que se deberá llegar.

Desgraciadamente la realidad no es siempre así, y es más habitual de lo que pensamos hacer obras sin pedir permiso ni consultar. Ejemplo de ello es el cerramiento de una terraza o la instalación de una bomba de aire acondicionado en la fachada de un edificio.

Por tanto, la realización de obras queda regulada en la siguiente forma:

  1. Cualquier propietario puede realizar una obra en su propiedad, siempre y cuando no afecte a las instalaciones comunes del edificio y con las preceptivas licencias municipales.
  2. Las Obras de conservación y entretenimiento del Edificio, son obligatorias y pueden ejecutarse sin acuerdo de la Junta de Propietarios, si bien, resulta recomendable que el administrador de Fincas convoque Junta para informar a los propietarios, aprobar los presupuestos, forma de pago y recaudación de fondos.
  3. Las demás obras requieren aprobación de la junta de propietarios, sea por el régimen de mayorías o por acuerdo unánime si afectan al título constitutivo.

¿Qué hacemos cuando un vecino ha hecho obras sin pedir permiso?

Antes que nada te aconsejamos que contactes con el Presidente de tu Comunidad o directamente con el Administrador de Fincas para asegurarte de que la obra no se haya aprobado en Junta de Propietarios con anterioridad.

De ser así, le corresponde al Presidente pedir de inmediato al vecino que esté realizando las obras en las zonas comunes, que las devuelva a su estado original. En caso de obtener una negativa por parte del vecino, no quedará otra que pasar a la vía judicial, lo que implicará necesariamente la celebración de una Junta para tomar los acuerdos necesarios para ello.

Esta acción caduca a los 15 años, por lo que los trámites indicados se deberán hacer siempre antes de que se cumpla dicho plazo.

¿En qué caso están permitidas las obras en espacios comunes?

La Ley de Propiedad Horizontal permite modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de una Comunidad de Propietarios siempre y cuando no se altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otro propietario. Eso si, en cualquier caso, el Presidente de la Comunidad y/o Administrador deben estar siempre al corriente de dichas obras, así como haber obtenido el consentimiento por parte de la Comunidad en la junta General, tal y como hemos comentado anteriormente.

Para la supresión de barreras arquitectónicas también está permitido la alteración de los elementos comunes, e incluso la cesión de zonas privativas.

En definitiva, estos son los aspectos básicos que debemos conocer, tanto si somos los afectados por una obra como si queremos efectuarla.

En cualquier caso, consultar al Administrador de Fincas será siempre la opción más adecuada y si no, podéis dejarnos vuestros comentarios.
¡Estaremos encantados de responderos!