El arrendamiento y la venta de zonas comunes, un caso típico de la vivienda en desuso del portero

¿Es posible el arrendamiento de zonas comunes del edificio?

Es posible si la Ley de Propiedad Horizontal lo tiene acordado con las tres quintas partes de propietarios y que a su vez, sumen la misma proporción de coeficientes de propiedad.

Esto implica que el acuerdo se debe adoptar en Junta General cumpliendo ambos requisitos. El primero se obtendrá el día de la Junta General, y el segundo, si el número de asistentes a la reunión no superan la suma de los tres quintos, se deberá esperar el tiempo establecido en la ley para que el acuerdo sea definitivo. Durante dicho periodo, los propietarios que no asistieron a la reunión podrán manifestar su opinión en contra del acuerdo, durante un plazo de treinta días contados a partir de la recepción del acta de la reunión.

El control de la notificación de los acuerdos, así como de los votos, debe ser controlado por el Presidente de la Comunidad o por el Administrador de Fincas Colegiado de la Comunidad.

¿Es posible la venta de zonas comunes del edifico?

Sí, para ello se deberá tener en cuenta que el acuerdo es por unanimidad, es decir, todos los propietarios deberán aprobar la propuesta en el momento de la celebración de la Junta General, y no recibir ningún voto en contra tras la notificación del acta de la Junta por parte del Secretario o Administrador de Fincas Colegiado.

A la portería se le deberá aplicar un coeficiente de propiedad para que el nuevo propietario contribuya a los gastos comunes, que se será deducido proporcionalmente del resto de copropietarios.

En cuanto a la venta del vuelo del edificio para elevar más plantas el mismo, estamos ante un caso similar que el anterior, donde se deberán aplicar coeficientes de propiedad a los nuevos propietarios.

Esta situación se puede dar en edificios que no han ocupado la volumetría de edificación que permite el Plan General de Ordenación Urbana, y que su estado estructural soporta el incremento de peso al que se va a someter el edificio. Estos casos ya se están produciendo en Madrid y Barcelona, habiendo ya algún estudio en la ciudad de Valencia.

El acuerdo sería el mismo que en el caso anterior, es decir, requiere la unanimidad. Esta opción conlleva más detalle al ampliar el edificio, lo que supone la modificación o ampliación de la declaración de obra nueva del edificio en la asignación de coeficientes de propiedad a las nuevas Entidades Registrales y su descripción, asumiendo una gestión especial el administrador de Fincas Colegiado.

Todo ello contribuirá en el futuro a los gastos del edificio, suponiendo por un lado, un importante ingreso y, por otro lado, una reducción de la cuota a pagar de los propietarios iniciales del edificio.

Si tu edificio se encuentra en alguna de las situaciones comentadas, consulta con un Administrador de Fincas Colegiado, que sin duda te ayudará con los trámites a realizar. También puedes contactarnos para cualquier información que necesites.