Requisitos de convocatoria para junta extraordinaria comunidad propietarios

¿Cuándo y cómo realizar una convocatoria extraordinaria en una Comunidad de Propietarios?

Una de las preguntas más comunes que surgen en una Comunidad de Propietarios viene derivada de la convocatoria de juntas extraordinarias de propietarios. Plazo de convocatoria o cuándo y cómo llevarlo a cabo, son algunas de las preguntas que muchos de vosotros nos planteáis de vez en cuando.

Por eso hemos querido preparar este artículo, así, en la medida de lo posible, vais a poder resolver vuestras dudas al respecto. ¿Empezamos?

¿Qué es una junta extraordinaria de vecinos?

Antes que nada, vamos a empezar por el principio. Como su nombre indica, una junta extraordinaria es aquella que se convoca de forma excepcional para tratar algún asunto imprevisto, urgente o de gravedad.

Convocatoria Junta extraordinaria

Una vez detectado el problema y vista la necesidad de reunirse la Comunidad de Propietarios, llega el momento de convocar la junta extraordinaria, que podrá convocarse de las siguientes maneras:

El presidente de la Comunidad: al ser el máximo órgano representativo de la Comunidad de Propietarios, dispone de las competencias suficientes para convocar una Junta Extraordinaria, sea el momento que sea, siempre que considere oportuna su convocatoria. En este caso, suele ser el Administrador de Fincas Colegiado quien pondrá en marcha la convocatoria.

Además, los vecinos propietarios tienen también el derecho, según la Ley de Propiedad Horizontal, de solicitar al Presidente que convoque una junta extraordinaria. Para ello, precisarán que el número de propietarios ha de representar alguna de las siguientes cifras:

Una cuarta parte de los propietarios.

– Que el número de propietarios que realicen la convocatoria representen el 25 % de las cuotas de participación.

Si comunicado al Presidente la petición de convocatoria, éste se negara, podrán hacerlo los promotores llevando ellos la iniciativa.

«PLAZO PARA CONVOCAR LA JUNTA EXTRAORDINARIA»

Aclarado el tema de las convocatorias, vamos a hablar ahora del plazo para convocar junta, debiendo diferenciar la Junta Ordinaria (que al menos se realizará una vez al año para aprobar los presupuestos, cuentas y renovación de cargos) en la que el plazo será de al menos con 6 días de antelación, y la Junta Extraordinaria que podrá ser con el plazo suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados, es decir, se debe convocar lo antes posible una vez detectada la causa, debiendo estar especialmente atento el Administrador de Fincas Colegiado.

Todas las convocatorias, sean ordinarias o extraordinarias, deberán incluir lugar, día y hora, así como los puntos a tratar. Se deberá convocar por escrito dirigido al domicilio designado por el propietario siendo recomendable además instalar una convocatoria en el tablón de anuncios de la Comunidad.

Básicamente, estos son los principios básicos que deberías conocer para convocar una Junta extraordinaria de Propietarios. Lo más importante, es que el mensaje llegue lo antes posible y en el caso de ser una propuesta vecinal, asegúrate de que cumplís los mínimos legales anteriormente indicados para poder convocarla.

Aunque si después de todo te ha quedado alguna duda, puedes dejarnos un comentario y te contestaremos encantados. O si lo prefieres, escríbenos a través del formulario y nos pondremos en contacto contigo.