Los desacuerdos entre propietarios que afectan a la comunidad son frecuentes y motivo de discusiones en las reuniones. Esto provoca que muchos vecinos rechacen el cargo de presidente de la comunidad. Algunos, presentan cualquier excusa para no ostentar el cargo, y otros directamente se niegan a ejercerlo. Pero, con la ley en la mano, ¿Puede alguien negarse a realizar esa función?
Los vecinos ponen excusas o se niegan directamente a presidir la Junta de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal determina que la aceptación de quien resulte elegido para presidir una comunidad de propietarios es obligatoria, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente a su nombramiento, debiendo alegar causas justificadas. El caso es que el cargo no puede quedar vacante, por lo que, si ningún propietario quiere aceptarlo, lo acabará nombrando el Juez con carácter obligatorio, tras escuchar a las partes interesadas.
También el presidente puede ser relevado por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios convocada en una sesión extraordinaria, en la que se debe elegir también el nuevo presidente. De acuerdo con la Ley, y desde López y López Administradores así lo recomendamos se puede proceder al nombramiento de Vicepresidentes, cuyas funciones se concretan en sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y ayudar en el ejercicio de sus funciones, cuestión que aligera la carga al Presidente electo, viéndose la Comunidad de Propietarios mejor atendida.
La Ley de la propiedad horizontal establece que para ser presidente debes ser propietario. Teniendo en cuenta lo expuesto, si no quieres o no puedes ser presidente de tu comunidad, deberás alegar causa justificada ante el juez para evitar que algún propietario de tu comunidad te exija responsabilidades por no ejercer el cargo.
Turno rotativo o sorteo
Las Comunidades de Propietarios, se suelen organizar en el nombramiento de Presidente y Vicepresidente mediante ambas opciones:
– Turno rotativo. Se comienza por una vivienda o local, por ejemplo, la número 1 y año tras año va corriendo el turno.
– Por Sorteo. Se realiza un sorteo entre los propietarios que no han sido nunca presidentes.
A veces, en algunas Comunidades se tiene la suerte de vivir en un edificio donde siempre haya algún vecino que voluntariamente decida dedicarse a las labores de manera voluntaria.
La ley dictamina que la elección para el cargo de presidente de una comunidad de propietarios se realizará por acuerdo mayoritario, y que la persona elegida por consenso ocupará el cargo durante un año, salvo que los Estatutos de la comunidad establezcan otro plazo, pero también es válida la designación por turno rotatorio o por sorteo, que también siempre deberá estar acordada en la junta general por mayoría de los propietarios.
En cualquier caso, ten en cuenta que, como presidente, no tienes por qué estar ocupándote tú solo de los asuntos de la comunidad. En muchas ocasiones, la comunidad tiene contratados los servicios de un administrador de Fincas Colegiado como López y López Administradores, SL, que ayuda a gestionar los asuntos de la Comunidad, promueve reuniones, coordina acciones legales, incidencias o averías, además de dar solución a los conflictos vecinales por estar acostumbrado a todo tipo de disputas, a velar por el buen régimen del inmueble sus instalaciones y servicios, así como hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
También será quien prepare el plan de gastos previsibles con la debida antelación para someterlo a la Junta y proponer los medios necesarios para hacer frente a los mismos. Igualmente dispondrá las reparaciones y medidas que resulten urgentes para la conservación y mantenimiento de la finca, y entre otras cuestiones, efectuar los pagos y cobros que sean procedentes. En definitiva un administrador de Fincas Colegiado alivia las tareas al Presidente de la Comunidad pasando a ser un informador con el Administrador de las cuestiones que sean necesarias atender en el edificio.