Seguro obligatorio en Comunidades

El seguro de comunidad es una póliza multirriesgo que asegura el edificio Dependiendo de las coberturas contratadas. Puede cubrir desde una fuga de agua en una bajante general hasta la rotura de un simple cristal de la puerta de acceso a nuestro edificio. La mayoría de los imprevistos que ocurran en nuestro edificio podrán ser cubiertos por un seguro de Comunidad.

¿Es obligatorio un seguro de comunidad?

El seguro de comunidad de propietarios es obligatorio en nuestra Comunidad Autónoma, desde la entrada en Vigor de la Ley 8/2004 de 20 de octubre, donde los seguros de comunidad están regulados para las Comunidades de propietarios debiendo incluir como mínimo la cobertura de incendios y de responsabilidad civil.

De todas formas, aunque no se tratara de una póliza obligatoria para las comunidades de propietarios, es más que recomendable contratar un seguro de comunidad más completo, ya que en caso de un siniestro importante evitará a los vecinos tener que hacer frente a importantes cuantías indemnizatorias e incluso les será útil para cubrir los pequeños imprevistos que surgen en el día a día y que al cabo del año suponen un gasto importante (actos vandálicos, daños por agua, emboces…).

Coberturas obligatorias en la Comunidad de Propietarios En las Comunidades Autónomas con obligación de suscribir un Seguro de Comunidades, se deberá contratar una póliza que incluya de manera obligatoria las coberturas de incendios y la de riesgo de responsabilidad civil a terceros.

Incendios: Se cubren los daños materiales como consecuencia directa de un incendio, explosión, implosión o caída de rayo. Este seguro cubre también los daños por humo.

Es decir, no cubre sólo los daños materiales directos producidos en el edificio por la acción directa del fuego, sino que también se cubren los daños producidos como consecuencia del incendio como los que podrían derivarse de la acción de los bomberos para extinguir el incendio, daños causados por el humo y por el hollín.

Responsabilidad Civil: cubre el pago de las indemnizaciones a terceros que la Comunidad asegurada deba satisfacer como consecuencia del uso de las instalaciones comunitarias o de cualquier otra circunstancia que suponga una responsabilidad por parte de la comunidad de propietarios.

Un escape de agua en las instalaciones comunitarias o un incendio en el edificio pueden provocar daños a terceros que se cubrirían por esta garantía.

Las pólizas modernas cubren distintos tipos de Responsabilidades, como las del presidente y demás cargos de la Junta Rectora, la patronal, en caso de tener algún empleado, y por supuesto, la extracontractual, como podría ser un desprendimiento en la fachada.

Además de estas garantías obligatorias por ley en la Comunidad Valenciana, las pólizas actuales comprenden una amplia serie de coberturas optativas que pueden incluir la rotura de cristales, los daños por agua, los actos vandálicos o el robo, entre las más frecuentes e incluso se incorporan una serie de servicios como la Asistencia Jurídica, la asistencia en el edificio o el control de plagas. Si necesita asesoramiento puede dirigirse a un profesional que le podrá aclarar sus dudas y ayudarle en la contratación del seguro que más se adapte a sus necesidades, siendo los Administradores de Fincas los que mejor le pueden ayudar para la contratación de este tipo de seguros, por vivir a diario innumerables siniestros que le obligan a realizar reclamaciones y trámites ante las compañías de seguros y los propietarios del edificio.